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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27503 >> Fecha 02/12/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27503 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 27503-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE HACIENDA,

    Con fundamento en los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores(Ley 7732).

Considerando:

    I.—Que el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que el Instituto Nacional de Seguros y cada uno de los bancos públicos quedan autorizados para constituir sociedades, con el fin único de operar su propio puesto de bolsa y realizar exclusivamente, las actividades indicadas en el artículo 56 del mismo texto legal. Asimismo, se autoriza a dichas entidades, para que cada una constituya una sociedad administradora de fondos de inversión y una operadora de pensiones, en los términos establecidos en dicha ley y en la ley No 7523 del 7 de julio de 1995, según corresponda.

    II.—Que por razones de interés público, resulta conveniente que el Poder Ejecutivo regule lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

    III.—Que en virtud de que por imperativo legal se están constituyendo sociedades anónimas, ciertos aspectos de su funcionamiento requieren de un tratamiento especial a nivel reglamentario.

    IV.—Que por lo novedoso de la figura, es importante que dichas sociedades cuenten con una guía que les permita conducir sus actividades, apegados a las normas de control establecidas para las empresas que administran recursos del Estado, así como definir los órganos ante los. cuales deben responder. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PUESTOS DE BOLSA, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y OPERADORAS DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS BANCOS PÚBLICOS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

    Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la normativa mínima que deberán acatar los bancos públicos y el Instituto Nacional de Seguros, para la constitución de sus puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y operadoras de planes de pensión complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la ley 7732.

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