Nº 27503-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3) y
18) de la Constitución Política, en el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública y 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores(Ley
7732).
Considerando:
I.Que el artículo 55 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores dispone que el Instituto Nacional de Seguros y cada uno de los bancos
públicos quedan autorizados para constituir sociedades, con el fin único de operar su
propio puesto de bolsa y realizar exclusivamente, las actividades indicadas en el
artículo 56 del mismo texto legal. Asimismo, se autoriza a dichas entidades, para que
cada una constituya una sociedad administradora de fondos de inversión y una operadora de
pensiones, en los términos establecidos en dicha ley y en la ley No 7523 del 7
de julio de 1995, según corresponda.
II.Que por razones de interés público,
resulta conveniente que el Poder Ejecutivo regule lo dispuesto en el artículo 55 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores.
III.Que en virtud de que por imperativo legal
se están constituyendo sociedades anónimas, ciertos aspectos de su funcionamiento
requieren de un tratamiento especial a nivel reglamentario.
IV.Que por lo novedoso de la figura, es
importante que dichas sociedades cuenten con una guía que les permita conducir sus
actividades, apegados a las normas de control establecidas para las empresas que
administran recursos del Estado, así como definir los órganos ante los. cuales deben
responder. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PUESTOS DE BOLSA, SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y OPERADORAS DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS BANCOS
PÚBLICOS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Artículo 1°Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regula la normativa mínima que deberán acatar
los bancos públicos y el Instituto Nacional de Seguros, para la constitución de sus
puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y operadoras de
planes de pensión complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 55
de la ley 7732.
|