Artículo 5°Junta
Directiva. Cada sociedad contará con un consejo de administración o junta directiva,
de cinco miembros, designados por la junta directiva del banco o ente público titular del
capital social. Si éste último estuviese suscrito por varias entidades autorizadas, las
instituciones participantes acordarán la representatividad en la junta directiva o
consejo de administración de la sociedad anónima.
Dichos
miembros durarán en sus cargos por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos.
La junta
directiva sesionará en forma ordinaria una vez cada dos semanas y en forma
extraordinaria, cuando sea necesario, rigiéndose al efecto por las normas que establezcan
los estatutos de cada una.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)
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