Artículo
4°Asamblea de Accionistas. La junta directiva del banco o ente público
será el órgano supremo de la sociedad y como tal tendrá las atribuciones que el Código
de Comercio dispone para la asamblea de accionistas.
Si la sociedad
se encontrase compuesta por varias entidades públicas autorizadas, la reunión de las
juntas directivas de cada institución, conformará el órgano supremo de la sociedad.
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)
|