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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27503 >> Fecha 02/12/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27503 - Articulo 4
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Artículo 4
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    Artículo 4°—Asamblea de Accionistas. La junta directiva del banco o ente público será el órgano supremo de la sociedad y como tal tendrá las atribuciones que el Código de Comercio dispone para la asamblea de accionistas.

    Si la sociedad se encontrase compuesta por varias entidades públicas autorizadas, la reunión de las juntas directivas de cada institución, conformará el órgano supremo de la sociedad.

    (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)

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