Artículo 3°Requisitos
de constitución de la sociedad anónima. Para la constitución de estas sociedades
anónimas deberán acatarse las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, con
excepción de la concurrencia mínima de dos socios, así como los requisitos de
constitución que se .establecen en las normas relativas a los puestos de bolsa, las
sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de planes de pensión
complementarias, particularmente debe acatarse lo establecido en la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y la Ley N° 7523.
El Registro Público inscribirá las sociedades siempre y cuando el
titular del cien por ciento del capital social lo sea el banco o ente público.
No obstante lo
regulado en el párrafo primero del presente artículo, también podrán concurrir dos o
más de las instituciones públicas autorizadas en el artículo 55 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, a conformar, por la vía de fusión, participación o absorción,
una misma sociedad, cuyo capital pertenecerá a las entidades fundadoras según el monto
de participación de cada una.
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)
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