Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27503 >> Fecha 02/12/1998 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27503 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

    Artículo 3°—Requisitos de constitución de la sociedad anónima. Para la constitución de estas sociedades anónimas deberán acatarse las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, con excepción de la concurrencia mínima de dos socios, así como los requisitos de constitución que se .establecen en las normas relativas a los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de planes de pensión complementarias, particularmente debe acatarse lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y la Ley N° 7523.

    El Registro Público inscribirá las sociedades siempre y cuando el titular del cien por ciento del capital social lo sea el banco o ente público.

    No obstante lo regulado en el párrafo primero del presente artículo, también podrán concurrir dos o más de las instituciones públicas autorizadas en el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, a conformar, por la vía de fusión, participación o absorción, una misma sociedad, cuyo capital pertenecerá a las entidades fundadoras según el monto de participación de cada una.

    (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)

Ir al inicio de los resultados