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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27503 >> Fecha 02/12/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27503 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2°—Obligatoriedad de la figura de la sociedad anónima. Los puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y operadoras íde planes de pensión complementarias de los bancos y entes públicos deberán constituirse como sociedades anónimas.

    Estas sociedades tendrán el carácter de empresas públicas; sin embargo su actividad como participantes en el mercado de valores se regirá de conformidad con las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y de la Ley N° 7523 del 7 de julio de 1995 (Régimen Privado de Pensiones Complementarias), según corresponda, incluyendo lo referente a las coberturas patrimoniales y las garantías por volumen de actividad y riesgos asumidos.

    Asimismo, estas sociedades se regirán por el Código de Comercio en lo referente a la autonomía patrimonial y fusiones o absorciones entre ellas; disposiciones que serán de aplicación uniforme tanto para las empresas públicas como privadas. Lo indicado en este artículo deberá figurar en la publicidad que realicen estas empresas públicas.

    (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)

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