Artículo 7.Auditoría
Interna. La auditoría del banco o entidad pública titular del capital social de cada
sociedad fiscalizará la labor de las sociedades establecidas y tendrá las atribuciones
que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Si el capital
social estuviese suscrito por varias de las entidades públicas autorizadas, en el pacto
constitutivo se determinará la institución que tendrá a su cargo la auditoría interna.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)
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