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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27503 >> Fecha 02/12/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27503 - Articulo 7
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Artículo 7
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    Artículo 7.—Auditoría Interna. La auditoría del banco o entidad pública titular del capital social de cada sociedad fiscalizará la labor de las sociedades establecidas y tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    Si el capital social estuviese suscrito por varias de las entidades públicas autorizadas, en el pacto constitutivo se determinará la institución que tendrá a su cargo la auditoría interna.

    (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)

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