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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

Dibujos

1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2) ii), se exigirán

dibujos cuando sean necesarios para comprender la invención.

2) Si la invención es de tal naturaleza que pueda ser ilustrada por

dibujos, aun cuando estos no sean necesarios para su comprensión:

i) el solicitante podrá incluir tales dibujos al efectuar la

presentación de la solicitud internacional;

ii) cualquier Oficina designada podrá exigir que el solicitante le

presente tales dibujos en el plazo prescrito.

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