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ARTÍCULO 7
Dibujos
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2) ii), se exigirán
dibujos cuando sean necesarios para comprender la invención.
2) Si la invención es de tal naturaleza que pueda ser ilustrada por
dibujos, aun cuando estos no sean necesarios para su comprensión:
i) el solicitante podrá incluir tales dibujos al efectuar la
presentación de la solicitud internacional;
ii) cualquier Oficina designada podrá exigir que el solicitante le
presente tales dibujos en el plazo prescrito.
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