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ARTÍCULO 12
Transmisión de la solicitud internacional a la
Oficina Internacional y a la Administración
encargada de la búsqueda internacional
1) Un ejemplar de la solicitud internacional será conservado por la
Oficina receptora ("copia para la Oficina receptora"), otro ejemplar
("ejemplar original") será transmitido a la Oficina Internacional y otro
ejemplar ("copia para la búsqueda") será transmitido a la Administración
competente encargada de la búsqueda internacional prevista en el Artículo
16, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
2) El ejemplar original será considerado el ejemplar auténtico de la
solicitud internacional.
3) Se considerará retirada la solicitud internacional si la Oficina
Internacional no recibe el ejemplar original en el plazo prescrito.
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