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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTÍCULO 12

Transmisión de la solicitud internacional a la

Oficina Internacional y a la Administración

encargada de la búsqueda internacional

1) Un ejemplar de la solicitud internacional será conservado por la

Oficina receptora ("copia para la Oficina receptora"), otro ejemplar

("ejemplar original") será transmitido a la Oficina Internacional y otro

ejemplar ("copia para la búsqueda") será transmitido a la Administración

competente encargada de la búsqueda internacional prevista en el Artículo

16, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

2) El ejemplar original será considerado el ejemplar auténtico de la

solicitud internacional.

3) Se considerará retirada la solicitud internacional si la Oficina

Internacional no recibe el ejemplar original en el plazo prescrito.

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