Buscar:
 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 7836 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
15

ARTÍCULO 15

Búsqueda internacional

1) Cada solicitud internacional será objeto de una búsqueda

internacional.

2) La búsqueda internacional tendrá por finalidad descubrir el estado

de la técnica pertinente.

3) La búsqueda internacional será efectuada sobre la base de las

reivindicaciones, teniendo en cuenta la descripción y los dibujos (en su

caso).

4) La Administración encargada de la búsqueda internacional prevista

en el Artículo 16 se esforzará por descubrir el estado de la técnica

pertinente en la medida en que se lo permitan sus posibilidades y, en todo

caso, deberá consultar la documentación especificada por el Reglamento. 5)

a) El titular de una solicitud nacional presentada en la Oficina

nacional de un Estado contratante o en la Oficina que actúe por tal

Estado, podrá pedir que se efectúe respecto a esa solicitud una búsqueda

semejante a una búsqueda internacional ("búsqueda de tipo internacional"),

si la legislación nacional de ese Estado lo permite, y en las condiciones

previstas por dicha legislación.

b) Si la legislación nacional del Estado contratante lo permite, la

Oficina nacional de dicho Estado o la Oficina que actúe por tal Estado

podrá someter toda solicitud internacional que se le presente a una

búsqueda de tipo internacional.

c) La búsqueda de tipo internacional será efectuada por la

Administración encargada de la búsqueda internacional prevista en el

Artículo 16, que sería competente para proceder a la búsqueda

internacional si la solicitud nacional fuese una solicitud internacional

presentada en la Oficina prevista en los apartados a) y b). Si la

solicitud nacional estuviera redactada en un idioma en el que la

Administración encargada de la búsqueda internacional considera que no

está en capacidad de actuar, la búsqueda de tipo internacional se

efectuará sobre la base de una traducción preparada por el solicitante en

uno de los idiomas prescritos para las solicitudes internacionales que

dicha Administración se haya comprometido a aceptar para las solicitudes

internacionales. La solicitud nacional y la traducción, cuando se exija,

deberán presentarse en la forma establecida para las solicitudes

internacionales.

Ir al inicio de los resultados