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ARTÍCULO 15
Búsqueda internacional
1) Cada solicitud internacional será objeto de una búsqueda
internacional.
2) La búsqueda internacional tendrá por finalidad descubrir el estado
de la técnica pertinente.
3) La búsqueda internacional será efectuada sobre la base de las
reivindicaciones, teniendo en cuenta la descripción y los dibujos (en su
caso).
4) La Administración encargada de la búsqueda internacional prevista
en el Artículo 16 se esforzará por descubrir el estado de la técnica
pertinente en la medida en que se lo permitan sus posibilidades y, en todo
caso, deberá consultar la documentación especificada por el Reglamento. 5)
a) El titular de una solicitud nacional presentada en la Oficina
nacional de un Estado contratante o en la Oficina que actúe por tal
Estado, podrá pedir que se efectúe respecto a esa solicitud una búsqueda
semejante a una búsqueda internacional ("búsqueda de tipo internacional"),
si la legislación nacional de ese Estado lo permite, y en las condiciones
previstas por dicha legislación.
b) Si la legislación nacional del Estado contratante lo permite, la
Oficina nacional de dicho Estado o la Oficina que actúe por tal Estado
podrá someter toda solicitud internacional que se le presente a una
búsqueda de tipo internacional.
c) La búsqueda de tipo internacional será efectuada por la
Administración encargada de la búsqueda internacional prevista en el
Artículo 16, que sería competente para proceder a la búsqueda
internacional si la solicitud nacional fuese una solicitud internacional
presentada en la Oficina prevista en los apartados a) y b). Si la
solicitud nacional estuviera redactada en un idioma en el que la
Administración encargada de la búsqueda internacional considera que no
está en capacidad de actuar, la búsqueda de tipo internacional se
efectuará sobre la base de una traducción preparada por el solicitante en
uno de los idiomas prescritos para las solicitudes internacionales que
dicha Administración se haya comprometido a aceptar para las solicitudes
internacionales. La solicitud nacional y la traducción, cuando se exija,
deberán presentarse en la forma establecida para las solicitudes
internacionales.
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