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ARTÍCULO 17
Procedimiento en el seno de la Administración
encargada de la búsqueda internacional
1) El procedimiento en el seno de la Administración encargada de la
búsqueda internacional será el determinado por el presente Tratado, el
Reglamento y el Acuerdo que la Oficina Internacional concluya con dicha
Administración, conforme a lo establecido en el Tratado y el Reglamento.
2)
a) Si la Administración encargada de la búsqueda internacional
estima:
i) que la solicitud internacional se refiere a una materia en
relación con la cual no está obligada a proceder a la búsqueda según el
Reglamento, y decide en este caso no proceder a la búsqueda, o
ii) que la descripción, las reivindicaciones o los dibujos no cumplen
las condiciones prescritas, de tal modo que no puede efectuarse una
búsqueda provechosa, dicha Administración así lo declarará y notificará al
solicitante y a la Oficina Internacional que no se establecerá el informe
de búsqueda internacional.
b) Si alguna de las situaciones mencionadas en el apartado a) sólo
existiese en relación con ciertas reivindicaciones, el informe de búsqueda
internacional así lo indicará para estas reivindicaciones, estableciéndose
para las demás en la forma prevista en el Artículo 18. 3)
a) Si la Administración encargada de la búsqueda internacional estima
que la solicitud internacional no satisface la exigencia de unidad de la
invención tal como se define en el Reglamento, invitará al solicitante a
pagar tasas adicionales. La Administración encargada de la búsqueda
internacional establecerá el informe de búsqueda internacional sobre las
partes de la solicitud internacional que guarden relación con la invención
mencionada en primer lugar en las reivindicaciones ("invención principal")
y, si las tasas adicionales requeridas han sido pagadas en el plazo
prescrito, sobre las partes de la solicitud internacional que guarden
relación con las invenciones para las que hayan sido pagadas dichas tasas.
b) La legislación nacional de cualquier Estado designado podrá prever
que, cuando la Oficina nacional de ese Estado estime justificada la
invitación de la Administración encargada de la búsqueda internacional
mencionada en el apartado a), y cuando el solicitante no haya pagado todas
las tasas adicionales, las partes de la solicitud internacional que,
consecuentemente, no hayan sido objeto de búsqueda se consideren retiradas
a los efectos de ese Estado, a menos que el solicitante pague una tasa
especial a la Oficina nacional de dicho Estado.
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