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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTÍCULO 23

Suspensión del procedimiento nacional

1) Ninguna Oficina designada tramitará ni examinará la solicitud

internacional antes de la expiración del plazo aplicable según el Artículo

22.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), cualquier Oficina

designada podrá tramitar o examinar en cualquier momento la solicitud

internacional a petición expresa del solicitante.

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