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ARTÍCULO 23
Suspensión del procedimiento nacional
1) Ninguna Oficina designada tramitará ni examinará la solicitud
internacional antes de la expiración del plazo aplicable según el Artículo
22.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), cualquier Oficina
designada podrá tramitar o examinar en cualquier momento la solicitud
internacional a petición expresa del solicitante.
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