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ARTÍCULO 24
Posible pérdida de los efectos en los
Estados designados
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25, en el caso
previsto en el punto ii) infra, los efectos de la solicitud internacional
prescritos en el Artículo 11.3) cesarán en todo Estado designado y ese
cese tendrá las mismas consecuencias que el retiro de una solicitud
nacional en ese Estado:
i) si el solicitante retira su solicitud internacional o la
designación de ese Estado;
ii) si la solicitud internacional se considera retirada en virtud de
lo dispuesto en los Artículos 12.3), 14.1)b), 14.3)a) o 14.4), o si la
designación de ese Estado se considera retirada de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 14.3)b);
iii) si el solicitante no cumple los actos mencionados en el Artículo
22 dentro del plazo aplicable.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), cualquier Oficina
designada podrá mantener los efectos previstos en el Artículo 11.3) aun
cuando no se exija que tales efectos se mantengan en virtud del Artículo
25.2).
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