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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

CAPITULO II

Examen preliminar internacional

ARTÍCULO 31

Solicitud de examen preliminar internacional

1) A petición del solicitante, su solicitud internacional será objeto

de un examen preliminar internacional conforme a lo dispuesto en las

siguientes disposiciones y en el Reglamento.

2)

a) Podrá presentar una solicitud de examen preliminar internacional

todo solicitante que, con arreglo a la definición establecida en el

Reglamento, sea residente o nacional de un Estado contratante vinculado

por el Capítulo II y cuya solicitud internacional haya sido presentada en

la Oficina receptora de ese Estado o en la que actúe por cuenta del mismo.

b) La Asamblea podrá decidir que se faculte a las personas

autorizadas para presentar solicitudes internacionales a fin de que

presenten una solicitud de examen preliminar internacional aun cuando sean

residentes o nacionales de un Estado que no sea parte en el presente

Tratado o que no esté vinculado por el Capítulo II.

3) La solicitud de examen preliminar internacional deberá efectuarse

independientemente de la solicitud internacional. Deberá contener las

indicaciones prescritas y se hará en el idioma y en la forma previstos.

4)

a) La solicitud indicará el Estado o Estados contratantes en los que

el solicitante se proponga utilizar los resultados del examen preliminar

internacional ("Estados elegidos"). Posteriormente se podrán elegir

Estados contratantes adicionales. La elección sólo podrá recaer en Estados

contratantes ya designados de conformidad con el Artículo 4.

b) Los solicitantes mencionados en el párrafo 2) a) podrán elegir

cualquier Estado contratante vinculado por el Capítulo II. Los

solicitantes indicados en el párrafo 2) b) sólo podrán elegir los Estados

contratantes vinculados por el Capítulo II que se hayan declarado

dispuestos a ser elegidos por dichos solicitantes.

5) La solicitud estará sujeta al pago de las tasas prescritas dentro

del plazo establecido. 6)

a) La solicitud deberá presentarse a la Administración encargada del

examen preliminar internacional competente que se menciona en el Artículo

32.

b) Toda elección posterior se presentará a la Oficina Internacional.

7) Se notificará su elección a cada Oficina elegida.

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