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ARTÍCULO 36
Transmisión, traducción y comunicación del
informe de examen preliminar internacional
1) El informe de examen preliminar internacional acompañado de los
anexos prescritos se transmitirá al solicitante y a la Oficina
Internacional.
2)
a) El informe de examen preliminar internacional y sus anexos se
traducirán a los idiomas establecidos.
b) La traducción del informe será efectuada por la Oficina
Internacional o bajo su responsabilidad; la traducción de los anexos será preparada por el solicitante.
3)
a) La Oficina Internacional comunicará el informe de examen
preliminar internacional con su traducción (en la forma prescrita) y sus
anexos (en el idioma original) a cada Oficina elegida.
b) El solicitante transmitirá la traducción de los anexos a las
Oficinas elegidas dentro del plazo prescrito.
4) Las disposiciones del Artículo 20.3) se aplicarán, mutatis
mutandis, a las copias de todo documento que se cite en el informe de
examen preliminar internacional y que no se haya citado en el informe de
búsqueda internacional.
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