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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

ARTÍCULO 36

Transmisión, traducción y comunicación del

informe de examen preliminar internacional

1) El informe de examen preliminar internacional acompañado de los

anexos prescritos se transmitirá al solicitante y a la Oficina

Internacional.

2)

a) El informe de examen preliminar internacional y sus anexos se

traducirán a los idiomas establecidos.

b) La traducción del informe será efectuada por la Oficina

Internacional o bajo su responsabilidad; la traducción de los anexos será

preparada por el solicitante.

3)

a) La Oficina Internacional comunicará el informe de examen

preliminar internacional con su traducción (en la forma prescrita) y sus

anexos (en el idioma original) a cada Oficina elegida.

b) El solicitante transmitirá la traducción de los anexos a las

Oficinas elegidas dentro del plazo prescrito.

4) Las disposiciones del Artículo 20.3) se aplicarán, mutatis

mutandis, a las copias de todo documento que se cite en el informe de

examen preliminar internacional y que no se haya citado en el informe de

búsqueda internacional.

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