38
ARTÍCULO 38
Carácter confidencial del examen
preliminar internacional
1) Salvo petición o autorización del solicitante, la Oficina
Internacional o la Administración encargada del examen preliminar
internacional no permitirán en ningún momento el acceso al expediente de
examen preliminar internacional, en el sentido y en las condiciones
previstas en el Artículo 30.4), a ninguna persona o Administración, con
excepción de las Oficinas elegidas, una vez emitido el informe de examen
preliminar internacional.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) y en los Artículos
36.1) y 3) y 37.3)b), y salvo petición o autorización del solicitante, la
Oficina Internacional o la Administración encargada del examen preliminar
internacional no facilitarán información alguna sobre la emisión o
denegación de emisión de un informe de examen preliminar internacional, ni
sobre el retiro o mantenimiento de la solicitud de examen preliminar
internacional o de cualquier elección.
|