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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTÍCULO 38

Carácter confidencial del examen

preliminar internacional

1) Salvo petición o autorización del solicitante, la Oficina

Internacional o la Administración encargada del examen preliminar

internacional no permitirán en ningún momento el acceso al expediente de

examen preliminar internacional, en el sentido y en las condiciones

previstas en el Artículo 30.4), a ninguna persona o Administración, con

excepción de las Oficinas elegidas, una vez emitido el informe de examen

preliminar internacional.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) y en los Artículos

36.1) y 3) y 37.3)b), y salvo petición o autorización del solicitante, la

Oficina Internacional o la Administración encargada del examen preliminar

internacional no facilitarán información alguna sobre la emisión o

denegación de emisión de un informe de examen preliminar internacional, ni

sobre el retiro o mantenimiento de la solicitud de examen preliminar

internacional o de cualquier elección.

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