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ARTÍCULO 39
Copias, traducciones y tasas para
las Oficinas elegidas
1)
a) Si la elección de un Estado contratante se efectuara antes de
finalizar el decimonoveno mes contado desde la fecha de prioridad, no se
aplicarán a ese Estado las disposiciones del Artículo 22 y el solicitante
facilitará a cada Oficina elegida una copia de la solicitud internacional
(salvo si ya hubiese tenido lugar la comunicación prevista en el Artículo
20) y una traducción de esa solicitud (tal como está prescrita), y pagará (si procede) la tasa nacional, antes de transcurrir 30 meses desde la
fecha de prioridad.
b) Para el cumplimiento de los actos mencionados en el apartado a),
cualquier legislación nacional podrá fijar plazos que venzan después del
previsto en ese apartado.
2) Si el solicitante no ejecuta los actos mencionados en el párrafo
1) a) en el plazo aplicable de conformidad con el párrafo 1) a) o b),
cesarán los efectos previstos en el Artículo 11.3) en el Estado elegido,
con las mismas consecuencias que las del retiro de una solicitud nacional
en ese Estado.
3) Cualquier Oficina elegida podrá mantener los efectos previstos en
el Artículo 11.3) aun cuando el solicitante no cumpla los requisitos
establecidos en el párrafo 1) a) o b).
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