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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTÍCULO 39

Copias, traducciones y tasas para

las Oficinas elegidas

1)

a) Si la elección de un Estado contratante se efectuara antes de

finalizar el decimonoveno mes contado desde la fecha de prioridad, no se

aplicarán a ese Estado las disposiciones del Artículo 22 y el solicitante

facilitará a cada Oficina elegida una copia de la solicitud internacional

(salvo si ya hubiese tenido lugar la comunicación prevista en el Artículo

20) y una traducción de esa solicitud (tal como está prescrita), y pagará

(si procede) la tasa nacional, antes de transcurrir 30 meses desde la

fecha de prioridad.

b) Para el cumplimiento de los actos mencionados en el apartado a),

cualquier legislación nacional podrá fijar plazos que venzan después del

previsto en ese apartado.

2) Si el solicitante no ejecuta los actos mencionados en el párrafo

1) a) en el plazo aplicable de conformidad con el párrafo 1) a) o b),

cesarán los efectos previstos en el Artículo 11.3) en el Estado elegido,

con las mismas consecuencias que las del retiro de una solicitud nacional

en ese Estado.

3) Cualquier Oficina elegida podrá mantener los efectos previstos en

el Artículo 11.3) aun cuando el solicitante no cumpla los requisitos

establecidos en el párrafo 1) a) o b).

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