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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTÍCULO 40

Suspensión del examen nacional y de

los demás procedimientos

1) Si la elección de un Estado contratante se efectuara antes de

finalizar el decimonoveno mes contado desde la fecha de prioridad, no se

aplicarán a ese Estado las disposiciones del Artículo 23 y, sin perjuicio

de lo dispuesto en el párrafo 2), su Oficina nacional o cualquier Oficina

que actúe por ese Estado no efectuará el examen ni otro trámite relativo

a la solicitud internacional antes del vencimiento del plazo aplicable en

virtud del Artículo 39.

2) No obstante las disposiciones del párrafo 1), y si lo pide

expresamente el solicitante, cualquier Oficina elegida podrá proceder en

cualquier momento al examen y demás trámites de la solicitud

internacional.

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