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ARTÍCULO 40
Suspensión del examen nacional y de
los demás procedimientos
1) Si la elección de un Estado contratante se efectuara antes de
finalizar el decimonoveno mes contado desde la fecha de prioridad, no se
aplicarán a ese Estado las disposiciones del Artículo 23 y, sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo 2), su Oficina nacional o cualquier Oficina
que actúe por ese Estado no efectuará el examen ni otro trámite relativo
a la solicitud internacional antes del vencimiento del plazo aplicable en
virtud del Artículo 39.
2) No obstante las disposiciones del párrafo 1), y si lo pide
expresamente el solicitante, cualquier Oficina elegida podrá proceder en
cualquier momento al examen y demás trámites de la solicitud
internacional.
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