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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTÍCULO 42

Resultado del examen nacional en las

Oficinas elegidas

Las Oficinas elegidas que reciban el informe de examen preliminar

internacional no podrán exigir que el solicitante proporcione copias de

los documentos relacionados con el examen efectuado en cualquier otra

Oficina elegida sobre la misma solicitud internacional, ni informaciones

sobre el contenido de esos documentos.

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