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ARTÍCULO 42
Resultado del examen nacional en las
Oficinas elegidas
Las Oficinas elegidas que reciban el informe de examen preliminar
internacional no podrán exigir que el solicitante proporcione copias de
los documentos relacionados con el examen efectuado en cualquier otra
Oficina elegida sobre la misma solicitud internacional, ni informaciones
sobre el contenido de esos documentos.
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