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ARTÍCULO 46
Traducción incorrecta de la
solicitud internacional
Si, como consecuencia de una traducción incorrecta de la solicitud
internacional, el alcance de una patente concedida con motivo de esa
solicitud excediera el alcance de la solicitud internacional en su idioma
original, las autoridades competentes del Estado contratante de que se
trate podrán limitar en consecuencia y con carácter retroactivo el alcance
de la patente, y declararlo nulo y sin valor en la medida en que ese
alcance exceda el de la solicitud internacional en su idioma original.
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