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 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7836 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTÍCULO 46

Traducción incorrecta de la

solicitud internacional

Si, como consecuencia de una traducción incorrecta de la solicitud

internacional, el alcance de una patente concedida con motivo de esa

solicitud excediera el alcance de la solicitud internacional en su idioma

original, las autoridades competentes del Estado contratante de que se

trate podrán limitar en consecuencia y con carácter retroactivo el alcance

de la patente, y declararlo nulo y sin valor en la medida en que ese

alcance exceda el de la solicitud internacional en su idioma original.

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