Buscar:
 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Ley 7836 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1
47

ARTÍCULO 47

Plazos

1) El cálculo de los plazos mencionados en el presente Tratado se

regirá por el Reglamento.

2)

a) Con excepción de la revisión prevista en el Artículo 60, todos los

plazos fijados en los Capítulos I y II del presente Tratado podrán ser

modificados por decisión de los Estados contratantes.

b) Tales decisiones se adoptarán por unanimidad en la Asamblea o

mediante votación por correspondencia.

c) Los detalles del procedimiento serán establecidos por el

Reglamento.

Ir al inicio de los resultados