47
ARTÍCULO 47
Plazos
1) El cálculo de los plazos mencionados en el presente Tratado se
regirá por el Reglamento.
2)
a) Con excepción de la revisión prevista en el Artículo 60, todos los
plazos fijados en los Capítulos I y II del presente Tratado podrán ser
modificados por decisión de los Estados contratantes.
b) Tales decisiones se adoptarán por unanimidad en la Asamblea o
mediante votación por correspondencia.
c) Los detalles del procedimiento serán establecidos por el
Reglamento.
|