Buscar:
 Normativa >> Ley 7836 >> Fecha 22/10/1998 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Ley 7836 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 1  de 1
60

CAPITULO VII

Revisión y modificación

ARTÍCULO 60

Revisión del Tratado

1) El presente Tratado podrá ser objeto de revisiones mediante

conferencias especiales de los Estados contratantes.

2) La convocatoria de las conferencias de revisión será decidida por

la Asamblea.

3) Toda Organización intergubernamental designada como Administración

encargada de la búsqueda internacional o del examen preliminar

internacional será admitida a las conferencias de revisión en calidad de

observador.

4) Los Artículos 53.5), 9) y 11), 54, 55.4) a 8), 56 y 57 podrán ser

modificados por una conferencia de revisión o por el procedimiento

previsto en el Artículo 61.

Ir al inicio de los resultados