Artículo 9ºLos nombramientos de los miembros de Junta Directiva
los hará la Junta de Protección Social de San José, en los primeros ocho días del mes
previo a aquél en que venza el plazo respectivo, de la siguiente forma:
a) Nombramientos de los representantes de la JPS: mediante acuerdo de
la Junta Directiva de la JPS.
b) Nombramiento del representante de las cooperativas de vendedores:
b.1) El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el
sistema de su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a
la JPS de conformidad con el punto siguiente.
b.2) El acuerdo del Consejo de Administración en el que conste la
escogencia de la terna, lo remitirá la cooperativa a la JPS, protocolizado, y acompañado
de los currículum vitae de los candidatos.
b.3) Una vez recibidas todas las ternas, la JPS entrevistará a los
candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al
representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de
ley.
c) Nombramiento del representante de las organizaciones sociales de
vendedores:
c.1) La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de
su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a la JPS de
conformidad con el punto siguiente.
c.2) El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia de
la terna, lo remitirá la organización social a la JPS, protocolizado, y acompañado de
los currículum vitae de los candidatos.
c.3) Una vez recibidas todas las ternas, la JPS entrevistará a los
candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al
representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el
periodo de ley.
d) Nombramiento del representante de los vendedores independientes:
d.1) Cinco meses antes del vencimiento de los nombramientos de los
miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, la JPS declarará abierto el proceso de elección
mediante la publicación de una convocatoria en al menos un diario de circulación
nacional.
d.2) Durante los primeros tres meses de dicha convocatoria, los
interesados podrán promocionar la candidatura propia o de un tercero, lo cual
formalizarán con un oficio que enviarán a la JPS indicando tal propósito, y que
acompañarán del respectivo curriculum vitae. La firma que calce tal documento deberá
ser autenticada.
d.3) De las candidaturas propuestas, la JPS elaborará una lista o
papeleta y fijará un día y hora para la elección.
d.4) La JPS elaborará un padrón de los vendedores independientes, que
estará conformado por todos los vendedores que no pertenezcan a una cooperativa ni a una
organización social.
d.5) Para verificar la transparencia del proceso, la JPS nombrará un
tribunal electoral, cuyos miembros serán funcionarios de dicha institución.
d.6) El día fijado, se dispondrán las papeletas en las instalaciones
de la JPS, y se recibirán los votos de todos los interesados cuyo nombre conste en el
padrón.
d.7) Los funcionarios designados procederán a la revisión de los
votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres personas con mayor cantidad de
votos integrarán la terna de candidatos.
d.8) Una vez determinada la terna, la JPS entrevistará a los
candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al
representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el
periodo de ley.
e)
Los vendedores de loterías que se postulen para un puesto en la Junta
Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la elección, al día en
sus pagos con esa entidad.
(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 18 del 16 de mayo de 2006)
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