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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Los nombramientos de los miembros de Junta Directiva los hará la Junta de Protección Social de San José, en los primeros ocho días del mes previo a aquél en que venza el plazo respectivo, de la siguiente forma:

a) Nombramientos de los representantes de la JPS: mediante acuerdo de la Junta Directiva de la JPS.

b) Nombramiento del representante de las cooperativas de vendedores:

b.1) El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el sistema de su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a la JPS de conformidad con el punto siguiente.

b.2) El acuerdo del Consejo de Administración en el que conste la escogencia de la terna, lo remitirá la cooperativa a la JPS, protocolizado, y acompañado de los currículum vitae de los candidatos.

b.3) Una vez recibidas todas las ternas, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de ley.

c) Nombramiento del representante de las organizaciones sociales de vendedores:

c.1) La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a la JPS de conformidad con el punto siguiente.

c.2) El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia de la terna, lo remitirá la organización social a la JPS, protocolizado, y acompañado de los currículum vitae de los candidatos.

c.3) Una vez recibidas todas las ternas, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de ley.

d) Nombramiento del representante de los vendedores independientes:

d.1) Cinco meses antes del vencimiento de los nombramientos de los miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, la JPS declarará abierto el proceso de elección mediante la publicación de una convocatoria en al menos un diario de circulación nacional.

d.2) Durante los primeros tres meses de dicha convocatoria, los interesados podrán promocionar la candidatura propia o de un tercero, lo cual formalizarán con un oficio que enviarán a la JPS indicando tal propósito, y que acompañarán del respectivo curriculum vitae. La firma que calce tal documento deberá ser autenticada.

d.3) De las candidaturas propuestas, la JPS elaborará una lista o papeleta y fijará un día y hora para la elección.

d.4) La JPS elaborará un padrón de los vendedores independientes, que estará conformado por todos los vendedores que no pertenezcan a una cooperativa ni a una organización social.

d.5) Para verificar la transparencia del proceso, la JPS nombrará un tribunal electoral, cuyos miembros serán funcionarios de dicha institución.

d.6) El día fijado, se dispondrán las papeletas en las instalaciones de la JPS, y se recibirán los votos de todos los interesados cuyo nombre conste en el padrón.

d.7) Los funcionarios designados procederán a la revisión de los votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres personas con mayor cantidad de votos integrarán la terna de candidatos.

d.8) Una vez determinada la terna, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de ley.

e) Los vendedores de loterías que se postulen para un puesto en la Junta Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la elección, al día en sus pagos con esa entidad.

(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 18 del 16 de mayo de 2006)
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