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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de FOMUVEL.

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de FOMUVEL con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1253 del Código Civil, quedando autorizado para sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de FOMUVEL y cumplir con las instrucciones específicas de la Junta Directiva.

d) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que le correspondan, dirigir los debates y someter a votación los asuntos en discusión.

e) Abrir y levantar las sesiones.

f) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones pertinentes.

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