Artículo 12.Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva de FOMUVEL.
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de FOMUVEL con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 1253 del Código Civil, quedando autorizado para sustituir su
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de FOMUVEL y
cumplir con las instrucciones específicas de la Junta Directiva.
d) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que le
correspondan, dirigir los debates y someter a votación los asuntos en discusión.
e) Abrir y levantar las sesiones.
f) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con
el presente Reglamento y demás disposiciones pertinentes.
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