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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—FOMUVEL recibirá por concepto de administración un 10% de los rendimientos que genere el Fondo de Capitalización Individual, luego de deducirse los costos de la entidad que administre este Fondo. Los recursos generados por esta vía deberá FOMUVEL destinarlos a financiar programas de desarrollo social, principalmente en los campos médicos y de salud.  Los excedentes se considerarán resultados de operación del período de FOMUVEL.

(Así reformado, mediante sesión N° 9 de 9 de marzo de 2004).

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