Artículo
21.—FOMUVEL recibirá por concepto de administración un 10% de los
rendimientos que genere el Fondo de Capitalización Individual, luego de
deducirse los costos de la entidad que administre este Fondo. Los recursos
generados por esta vía deberá FOMUVEL destinarlos a financiar programas de
desarrollo social, principalmente en los campos médicos y de salud.
Los excedentes se considerarán resultados de operación del período de
FOMUVEL.
(Así
reformado, mediante sesión N° 9 de 9 de marzo de 2004).
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