Artículo
3ºContribuyentes: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley
Forestal, son contribuyentes del impuesto las personas, físicas o jurídicas,
propietarias de centros de industrialización primaria de madera, o que brinden servicio
de aserrío a terceras personas sin contar con un centro de industrialización en punto
fijo.
También serán considerados
como contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de
derecho, que importen madera.
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