Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28220 >> Fecha 30/09/1999 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28220 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—Contribuyentes: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Forestal, son contribuyentes del impuesto las personas, físicas o jurídicas, propietarias de centros de industrialización primaria de madera, o que brinden servicio de aserrío a terceras personas sin contar con un centro de industrialización en punto fijo.

También serán considerados como contribuyentes del impuesto, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, que importen madera.

Ir al inicio de los resultados