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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28220 >> Fecha 30/09/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28220 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Declaración del impuesto: Los contribuyentes citados en el artículo 3º anterior estarán obligados a declarar el volumen de madera industrializada y a liquidar el impuesto en los formularios que les proporcionará la Administración Forestal del Estado. La ausencia de formularios no eliminará la obligación de pagar el impuesto y eventuales multas y recargos por no presentación o mora que correspondan. La falta de formularios será subsanada por parte del contribuyente mediante Entero de Gobierno, especificando claramente le tipo de impuesto que se cancela. Será obligación de los contribuyentes tener en su centro de industrialización las copias de las declaraciones y sus correspondientes recibos de pago cancelados, a fin de que puedan ser mostrados a los funcionarios de la Administración Forestal del Estado. La omisión de esta obligación permitirá a la Administración Forestal del Estado iniciar los procedimientos administrativos que correspondan.

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