Transitorio.Para el año
fiscal 2000, la Administración Forestal del Estado emitirá la resolución que se indica
en el artículo 4º dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente
decreto. Dentro de los primeros cinco días de dicho término, se conferirá la audiencia
a la Oficina Nacional Forestal la que rendirá su informe en el término de los cinco
días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de información. El no emitir el
informe indicado no impedirá que la Administración Forestal del Estado emita la
resolución correspondiente.
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