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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28220 >> Fecha 30/09/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28220 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio.—Para el año fiscal 2000, la Administración Forestal del Estado emitirá la resolución que se indica en el artículo 4º dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente decreto. Dentro de los primeros cinco días de dicho término, se conferirá la audiencia a la Oficina Nacional Forestal la que rendirá su informe en el término de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de información. El no emitir el informe indicado no impedirá que la Administración Forestal del Estado emita la resolución correspondiente.

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