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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 72.—Adiciones

a) Adiciónase un nuevo párrafo final al articulo 95 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos. No 6683, de 14 de octubre de 1982. El texto dirá: 

"Artículo 95 —

(...)

Además de las funciones consagradas en esta Ley, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en la persona de su Director, podrá decretar medidas cautelares bajo los términos y las condiciones establecidas en la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual."

b) Adiciónase un nuevo párrafo al artículo 95 de la Ley de marcas y otros signos distintivos. No 7978, de 6 de enero de 2000. El texto dirá así: 

"Artículo 95—

(...)

Además de las funciones consagradas en esta Ley, el Registro de la Propiedad Industrial, en la persona de su Director, podrá decretar medidas cautelares bajo los términos y las condiciones establecidas en la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual.

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