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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Medidas. Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:


a) El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción.

b) El embargo de las mercancías falsificadas o ilegales.

c) La suspensión del despacho aduanero de las mercancías, materiales o medios referidos en el inciso b).

d) La caución, por el presunto infractor, de una fianza u otra garantía suficiente.

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