Artículo 5º—Medidas.
Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
a) El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción.
b) El embargo de las mercancías falsificadas o ilegales.
c) La suspensión del despacho aduanero de las mercancías,
materiales o medios referidos en el inciso b).
d) La caución, por el presunto infractor, de una fianza u
otra garantía suficiente.
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