Artículo 8º—Plazo
para presentar denuncia o demanda. Si la medida cautelar se pide antes de
incoar el proceso y es adoptada, la parte promovente
deberá presentar la demanda judicial en el plazo de un mes, contado a partir de
la notificación de la resolución que la acoge. De no presentarse en tiempo la
demanda, o bien, cuando se determine que no se infringió un derecho de
propiedad intelectual, la medida cautelar se tendrá por revocada y la parte que
la solicitó será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, los cuales
se liquidarán siguiendo el trámite de ejecución de sentencia.
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