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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 10
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Artículo 10
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SECCIÓN II

Medidas en frontera

Artículo 10.—Aplicación de medidas en frontera. Cuando se requiera aplicar una medida cautelar en el momento del despacho aduanero de las mercancías falsificadas o ilegales, la decisión administrativa del Registro de la Propiedad Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o la decisión judicial que ordena tal medida, deberá ser comunicada de inmediato a las autoridades aduaneras y a la parte demandada.

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