Artículo 15.—Inspección. Una vez suspendido por las autoridades de aduanas el
despacho aduanero de las mercancías, el Registro de la Propiedad Industrial, el
Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o la autoridad
judicial, le permitirá inspeccionarlas al titular del derecho o a su
representante, con el único fin de fundamentar sus reclamaciones. Al permitir
la inspección y cuando sea pertinente, la autoridad aduanera podrá disponer lo
necesario para proteger cualquier derecho de información no divulgada (secretos
comerciales o industriales).
Comprobada una infracción por el Registro de la Propiedad
Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o la
autoridad judicial, y a solicitud del titular del derecho o su representante,
las autoridades de aduana deberán informar el nombre y la dirección del
consignador, del importador o exportador y del consignatario de las mercancías;
además, la cantidad y descripción de las mercancías objeto de la suspensión.
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