Artículo 21.—Requisitos de los miembros. Los miembros de este Tribunal deberán
tener amplia experiencia en materia registral o en otras afines, poseer
reconocida solvencia moral y ser personas que, por sus antecedentes, títulos
profesionales y comprobada competencia en la materia, garanticen imparcialidad
y acierto en el desempeño de sus funciones.
Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno a un
presidente, un vicepresidente y un secretario. El Reglamento interno regulará
los elementos requeridos para el desempeño adecuado y eficiente de sus labores.
El presidente ejercerá la representación legal del órgano.
|