Artículo 52.- Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas,
ejecuciones o interpretaciones o emisiones, sin autorización. Quien comunique al público, ya sea
por medios alámbricos o inalámbricos, fonogramas,
ejecuciones o interpretaciones o
emisiones, incluidas las satelitales, protegidas por la Ley de derechos de
autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, o
quien ponga a disposición del público dichos fonogramas, ejecuciones o
interpretaciones o emisiones, en tal forma que los miembros del público puedan
acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin
autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será
sancionado de la siguiente manera:
a) Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el
monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios base.
b) Con prisión de seis meses a dos años
o multa de veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea
superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.
c) Con prisión de uno a cuatro años o multa de ochenta a
doscientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a los
veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base.
d) Con prisión de tres a cinco años o
multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio
sobrepase los cincuenta salarios base.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 8834 de 3
de mayo de 2010)
|