Artículo
55.- Fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e
interpretaciones protegidas. Quien fije y reproduzca o transmita interpretaciones
o ejecuciones protegidas, sin autorización del autor, titular, o el
representante del derecho, será sancionado de la siguiente manera:
a) Con multa de cinco a veinte
salarios base, cuando el monto del perjuicio no sobrepase los cinco salarios
base.
b) Con seis meses a dos años de prisión o multa de
veinte a ochenta salarios base, cuando el monto del perjuicio sea superior a
los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.
c) Con uno a cuatro años
de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando
el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase
los cincuenta salarios base.
d) Con tres a cinco años de prisión o multa de
doscientos a quinientos salarios base, cuando el monto del perjuicio sobrepase
los cincuenta salarios base.
La misma pena se aplicará a quien
fije, reproduzca o retransmita emisiones protegidas, incluidas las satelitales,
sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, de modo
que pueda resultar perjuicio.
(Así reformado por el artículo 1°
aparte e) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)
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