Artículo 63.- Alteración,
distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre
gestión de derechos. Será sancionado con prisión de uno a cinco años o
multa de cinco a quinientos salarios base, quien sin autorización:
a) Suprima o altere cualquier información sobre
gestión de derechos.
b) Distribuya
o importe, para su distribución, información sobre gestión de derechos,
sabiendo que esa información ha sido suprimida o alterada sin autorización.
c)Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga
a disposición del público, copias de obras, interpretaciones, ejecuciones o
fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido
suprimida o alterada sin autorización.
No se impondrá sanción en las
conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas,
archivos e instituciones educativas sin fines de lucro o por organismos
públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro.
(Nota de Sinalevi:: Con respecto al párrafo anterior el transitorio
III de la ley N° 8656 del 18 de julio de 2007,
dispone que: “…las disposiciones incorporadas en el segundo párrafo del
artículo 63 de la ley de procedimientos de observancia de los derechos de
propiedad intelectual, N° 8039, de 12 de octubre de
2000, entraran en vigencia un (1) año después de la publicación de la ley)
Tampoco serán punibles las actividades legalmente
autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas, de la
Administración Pública o del Sector Público, para implementar la ley, cumplir
funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos
gubernamentales similares
(Así
reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N° 8656
de 18 de julio de 2008.)