Transitorio III.—El Tribunal
Registral Administrativo creado en la presente Ley, podrá adquirir los bienes y
servicios necesarios para funcionar, los cuales podrán financiarse mediante el
superávit de operación del presupuesto del Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.-San José, a los doce días del
mes de octubre del año dos mil.
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