Artículo
11.- Solicitud de medidas en frontera .El titular de un derecho de propiedad
intelectual que tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de
mercancías que infrinjan su derecho, podrá solicitarle al Registro de la
Propiedad Industrial , al Registro Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos o a la autoridad judicial, que ordene a
las autoridades aduaneras suspender el despacho.
A
todo titular de un derecho de propiedad intelectual protegido, o su
representante, que solicite la suspensión del despacho de las mercancías, se le
exigirá, como mínimo, que:
a) Acredite
ser el titular o el representante de un derecho de propiedad intelectual; para
el caso de derechos de autor y derechos conexos, serán aplicables las
presunciones establecidas en el artículo 155 de la Ley de derechos de autor y
derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N°
8686 del 21 de noviembre de 2008)
b) Que otorgue una garantía razonable o caución
equivalente, antes de que se dicte la suspensión, que sea suficiente para
proteger al demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Esta
garantía o caución equivalente no deberá disuadir indebidamente el poder
recurrir a estos procedimientos. Dicha garantía podrá tomar la forma de
un instrumento emitido por un proveedor de servicios financieros para mantener
al importador o dueño de la mercadería importada libre de toda pérdida o lesión
resultante de cualquier suspensión del despacho de mercancías, en el supuesto
de que las autoridades competentes determinen que el artículo no constituye una
mercancía infractora.
c) Que aporte información suficiente de
las mercancías que razonablemente sea de conocimiento del titular del derecho,
de modo que estas puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades competentes.
El requisito de proveer suficiente información no deberá disuadir,
irrazonablemente, el recurso a estos procedimientos.
d) Que aporte pruebas suficientes que
demuestren, a satisfacción de las autoridades competentes, que existe una
presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual.
Ejecutada la suspensión del despacho
de mercancías, el Registro de la Propiedad Industrial ,
el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o las autoridades
judiciales, la notificarán inmediatamente al importador o exportador de las
mercancías y al solicitante de la medida.
(Así reformado por el artículo 1° aparte b) de
la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)