Artículo 12.—Casos en que no aplican las medidas en frontera. No habrá
obligación de aplicar las medidas en frontera contenidas en este capítulo a lo
siguiente:
a) Las importaciones de mercaderías puestas en el mercado nacional por el
titular del derecho o con su consentimiento y las importaciones hechas por
quienes están autorizados por el Estado o de acuerdo con las leyes del país,
una vez que el titular del derecho o su representante las haya introducido
lícitamente en el país o en el extranjero.
b) Las cantidades de mercancías que constituyan parte del
equipaje personal del pasajero.
|