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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Casos en que no aplican las medidas en frontera. No habrá obligación de aplicar las medidas en frontera contenidas en este capítulo a lo siguiente:


a) Las importaciones de mercaderías puestas en el mercado nacional por el titular del derecho o con su consentimiento y las importaciones hechas por quienes están autorizados por el Estado o de acuerdo con las leyes del país, una vez que el titular del derecho o su representante las haya introducido lícitamente en el país o en el extranjero.

b) Las cantidades de mercancías que constituyan parte del equipaje personal del pasajero.

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