Artículo 14º—Prescripciones
especiales para dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado o
información no divulgada. En los casos en que las autoridades aduaneras
hayan suspendido el despacho para la libre circulación de mercancías en
aplicación de una medida cautelar, que comporten dibujos o modelos
industriales, patentes, esquemas de trazado o información no divulgada, y se
compruebe que:
a) Injustificadamente la medida cautelar no ha sido ejecutada en el Plazo de
tres días hábiles, y
b) Siempre que se entregue una muestra certificada por la
aduana y se hayan cumplido todas las demás condiciones requeridas para la
importación, el propietario, el importador o el consignatario de las mercancías
tendrá derecho a que se proceda al despacho de aduana, previo depósito de una
garantía ante el Registro de la Propiedad Industrial, el Registro Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos o la autoridad judicial que emitió la
medida cautelar, para proteger al titular del derecho en cualquier caso de
infracción. El pago de la garantía se entenderá sin perjuicio de los recursos a
disposición del titular del derecho y se entenderá que la garantía se le
devolverá si no presenta la denuncia o la demanda en el plazo fijado en el
artículo 13 de esta Ley.
|