Artículo 20.—Integración. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, dos
de los cuales serán nombrados por el Ministro de Justicia y Gracia. La Junta
Administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder Ejecutivo,
para que nombre a los tres miembros restantes. Todos los nombramientos se harán
previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea
Legislativa.
El Tribunal tendrá cinco miembros suplentes, los cuales
serán nombrados de la misma manera que l os titulares.
Los miembros del Tribunal serán nombrados por un período de
cuatro años, podrán ser reelegidos previo concurso de antecedentes en los
mismos términos indicados en el primer párrafo de este artículo. Las
formalidades y disposiciones sustantivas fijadas en el concurso de antecedentes
y en el ordenamiento jurídico, se observarán igualmente para removerlos.
La retribución a los integrantes del Tribunal deberá ser
equivalente al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder
Judicial; la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de
los cargos afines del personal de los órganos del Poder Judicial donde se
desempeñen cargos iguales o similares.
A los suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando
ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la
genere.
|