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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Celeridad del trámite. El Tribunal deberá impulsar el procedimiento y trámite de los asuntos de su competencia, con la rapidez requerida por la situación afectada.

El fallo deberá dictarse en el término máximo de treinta días naturales, contados desde la fecha en que el expediente se encuentre en conocimiento del Tribunal; en casos especiales, el plazo podrá ampliarse hasta por treinta días más. Se dispone la obligación del Tribunal de dar respuesta pronta y cumplida.

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