Artículo 25.—
Competencia del Tribunal. El Tribunal Registral
Administrativo conocerá:
a) De los recursos de apelación
interpuestos contra los actos y las resoluciones definitivas dictados por todos
los Registros que conforman el Registro Nacional.
b) De los recursos de apelación
contra los ocursos provenientes
de los Registros que integran el Registro Nacional.
Las resoluciones del Tribunal no
tendrán más recursos y darán por agotada la vía administrativa.
Asimismo, el Tribunal podrá realizar
los actos y contratos que le permita su funcionamiento administrativo, tales
como recibir bienes muebles o inmuebles donados, aceptar los traslados de
personal, contratar a los asesores y técnicos que requiera para el
asesoramiento o adiestramiento de personal, la capacitación y la investigación
que se genere con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Además, podrá firmar todo tipo de
convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas.
El Tribunal Registral Administrativo
creará su propio régimen de salarios para su personal y estará autorizado para
contratar al personal técnico y profesional que satisfaga las necesidades del
servicio público.
Para hacerse acreedores a dicho
régimen de salarios, los funcionarios deberán aprobar las pruebas que definirá
el Tribunal; asimismo, cumplir los requisitos establecidos en la normativa
ordinaria en materia de concursos de antecedentes.
Por decreto ejecutivo se
determinarán la escala de salarios y las categorías de puestos acordes con el
párrafo cuarto del artículo 20 de esta Ley; así como los demás requisitos para
la ejecución de esta norma.
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