Artículo 39.- Pruebas bajo el
control de la parte contraria. Dentro del proceso abreviado o en los casos de competencia
desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya identificado alguna
prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se encuentre bajo el
control de la parte contraria, el juez estará facultado para ordenarle que la
aporte. Si procede, esta prueba será presentada a condición de que se
garantice la protección de la información no divulgada.
Respecto de las patentes de procedimiento, salvo prueba en
contrario, se tendrá que todo producto idéntico, producido sin el
consentimiento del titular de la patente, se ha obtenido mediante el
procedimiento patentado, si el producto obtenido por el procedimiento patentado
es nuevo.
Adicionalmente, el juez podrá
ordenar al presunto infractor que proporcione cualquier información que posea
respecto de cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción
y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los
productos o servicios infractores, incluida la identificación de terceras
personas involucradas en su producción y distribución, y sus canales de
distribución. Esta información deberá ser puesta a disposición del titular del
derecho, respetando los principios constitucionales aplicables. No obstante, la
información que el juez considere como datos íntimos o sensibles y que no sean
relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio, no podrán ser
divulgados.
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 5° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)
(Así
reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N°
8656 de 18 de julio de 2008.)
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