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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.-  Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas. Quien adapte, transforme, traduzca, modifique o compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base.

No será punible la utilización de obras literarias o artísticas, en la medida requerida, para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si el nombre figura en la fuente.

(Así reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley 8656 de 18 de julio de 2008.)

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