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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.- Alteración, evasión, supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas efectivas contra la reproducción, el acceso o la puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas. Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien, de cualquier forma, altere, evada, suprima, modifique o deteriore medidas tecnológicas efectivas de cualquier naturaleza que controlen el acceso a obras, interpretaciones o fonogramas u otra materia objeto de protección.

No se impondrán sanciones penales en las conductas indicadas, cuando estas sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier acto descrito en el primer párrafo anterior constituirá una acción civil o un delito separado, independiente de cualquier violación que pudiera ocurrir según la Ley de derechos de autor y derechos conexos.

Únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:

a) Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto de la copia obtenida legalmente de un programa de computación, con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.

b) Actividades de buena fe no infractoras realizadas por un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o un fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y descodificar la información.

c) La inclusión de un componente o parte, con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado, en línea, de una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido.

d) Actividades de buena fe no infractoras, autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo, realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo.

e) El acceso por parte de funcionarios de una biblioteca, un archivo o una institución educativa, sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma al cual no tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisiciones.

f) Actividades no infractoras, con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar información de datos de identificación personal no divulgada que reflejen las actividades en línea de una persona natural, de manera que no afecte, de ningún otro modo, la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.

g) Actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares.

(Así reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley 8656 de 18 de julio de 2008.)

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