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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.- Alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos. Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien sin autorización:

a) Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos.

b) Distribuya o importe, para su distribución, información sobre gestión de derechos, sabiendo que esa información ha sido suprimida o alterada sin autorización.

c)Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público, copias de obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

No se impondrá sanción en las conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro o por organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro.

(Nota de Sinalevi:: Con respecto al párrafo anterior el transitorio III de la ley 8656 del 18 de julio de 2007, dispone que: “…las disposiciones incorporadas en el segundo párrafo del artículo 63 de la ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, 8039, de 12 de octubre de 2000, entraran en vigencia un (1) año después de la publicación de la ley)

Tampoco serán punibles las actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas, de la Administración Pública o del Sector Público, para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares

(Así reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley 8656 de 18 de julio de 2008.)

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