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 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 8039 - Articulo 70
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Artículo 70
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SECCIÓN VI

Disposiciones comunes a todos los tipos penales de este capítulo

Artículo 70.-Criterios de aplicación. Para cualesquiera de los artículos contenidos en el capítulo V de esta Ley, las sanciones penales se aplicarán al menos para los casos de falsificación de marcas o de piratería lesiva de derechos de autor o derechos conexos, importación o exportación de productos falsificados o pirateados, a escala comercial.  La piratería lesiva de derechos de autor o derechos conexos, a escala comercial, incluye la infracción significativa de derechos de autor y derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada, así como la infracción que no tenga una motivación directa o indirecta, de ganancia económica, siempre que cause un daño económico mayor a la mitad de un salario base.

 (Así reformado por el artículo 1° aparte f) de la ley 8656 de 18 de julio de 2008.)

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