SECCIÓN
VI
Disposiciones
comunes a todos los tipos penales de este capítulo
Artículo
70.-Criterios de aplicación. Para cualesquiera
de los artículos contenidos en el capítulo V de esta Ley, las sanciones penales
se aplicarán al menos para los casos de falsificación de marcas o de piratería
lesiva de derechos de autor o derechos conexos, importación o exportación de
productos falsificados o pirateados, a escala comercial. La piratería
lesiva de derechos de autor o derechos conexos, a escala comercial, incluye la
infracción significativa de derechos de autor y derechos conexos, con el fin de
obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada, así como la
infracción que no tenga una motivación directa o indirecta, de ganancia
económica, siempre que cause un daño económico mayor a la mitad de un salario
base.
(Así reformado por el artículo 1° aparte f) de
la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)
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