Buscar:
 Normativa >> Ley 8039 >> Fecha 12/10/2000 >> Articulo 74
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 74     >>
Normativa - Ley 8039 - Articulo 74
Ir al final de los resultados
Artículo 74
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 74.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de seis meses a partir de su publicación.

Ir al inicio de los resultados