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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28676 >> Fecha 16/05/2000 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28676 - Articulo 3
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Artículo 3
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    Artículo 3°—Los titulares de contratos turísticos que, hubieren obtenido la autorización genérica de la Comisión Reguladora, respecto a la venta de acciones de su capital social al amparo del artículo 11 de la Ley N° 6990, que no demostraren en forma fehaciente, haber efectuado la respectiva compraventa de todas o parte de ellas, perderán su derecho en la proporción que no hubiere sido vendida. Lo anterior previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y mediante la declaratoria de ineficacia o caducidad de ese beneficio, según corresponda.

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